Legislación › Orden ETD/1305/2020, de 29 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Coordinación prevista en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, y se establecen sus normas de funcionamiento.
Artículo 7. Funciones del Secretario de la Comisión de Coordinación.
Artículo 7. Funciones del Secretario de la Comisión de Coordinación.
Además de las funciones que le corresponden como miembro de la Comisión de Coordinación corresponde a quien ejerza la secretaría:
a) Trasladar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de Coordinación por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.
b) Recibir los actos de comunicación de los demás miembros de la Comisión de Coordinación y de las instituciones implicadas.
c) Transmitir toda la información relevante para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Coordinación, así como la relativa al desarrollo de los proyectos a los miembros de la misma.
d) Redactar y autorizar las actas de las reuniones de la Comisión de Coordinación.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.


