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Legislación › Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025.

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.

b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.

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