Legislación › Real Decreto 687/2021, de 3 de agosto, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2021-2025.
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en todo momento en los diferentes empleos y escalas en relación a la plantilla fijada en el artículo 1, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, las primeras que se produzcan.
b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.


