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Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 4 de agosto de 2021 · Último cambio el 6 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Perfil de los especialistas.
  4. Artículo 3. Ámbito de actuación.
  5. Artículo 4. Programas formativos y unidades docentes.
  6. Artículo 5. Órganos asesores.
  7. Disposición adicional primera. Normas relativas a la concesión del título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a los vocales de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
  8. Disposición adicional segunda. Efectos de la creación del nuevo título de especialista.
  9. Disposición adicional tercera. Coste presupuestario.
  10. Disposición adicional cuarta. Plazos para la constitución de los órganos asesores y la elaboración de los nuevos programas formativos.
  11. Disposición transitoria primera. Acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. 2 redacciones · cambió el 06/07/2022
  12. Disposición transitoria segunda. Derechos adquiridos de los profesionales con título de especialista en Psiquiatría.
  13. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  14. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
  15. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  16. Disposición final tercera. Título competencial.
  17. Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.
  18. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  19. [firma]
  20. ANEXO I
  21. ANEXO II