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Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 4 de agosto de 2021 · Último cambio el 6 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Perfil de los especialistas.
- Artículo 3. Ámbito de actuación.
- Artículo 4. Programas formativos y unidades docentes.
- Artículo 5. Órganos asesores.
- Disposición adicional primera. Normas relativas a la concesión del título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a los vocales de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
- Disposición adicional segunda. Efectos de la creación del nuevo título de especialista.
- Disposición adicional tercera. Coste presupuestario.
- Disposición adicional cuarta. Plazos para la constitución de los órganos asesores y la elaboración de los nuevos programas formativos.
- Disposición transitoria primera. Acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. 2 redacciones · cambió el 06/07/2022
- Disposición transitoria segunda. Derechos adquiridos de los profesionales con título de especialista en Psiquiatría.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II


