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Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

En vigor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 6 de agosto de 2021 · Último cambio el 3 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación del documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
  3. Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final primera. Título competencial.
  6. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  7. [firma]
  8. ANEXO
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 1. Objeto y principios rectores.
  11. Artículo 2. Ámbito y criterios generales de aplicación.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 3. Espacios públicos urbanizados.
  14. Artículo 4. Zonas de uso peatonal.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 5. Itinerarios peatonales accesibles.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 6. Áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores.
  19. Artículo 7. Plazas, parques y jardines.
  20. Artículo 8. Sectores de juegos infantiles y de ejercicios.
  21. Artículo 9. Tramos urbanos de las playas.
  22. CAPÍTULO V
  23. Artículo 10. Condiciones generales de los elementos de urbanización.
  24. Artículo 11. Pavimentos.
  25. Artículo 12. Rejillas, tapas de instalación y alcorques.
  26. Artículo 13. Vados vehiculares.
  27. Artículo 14. Rampas.
  28. Artículo 15. Escaleras.
  29. Artículo 16. Ascensores.
  30. Artículo 17. Andenes móviles y escaleras mecánicas.
  31. Artículo 18. Vegetación.
  32. CAPÍTULO VI
  33. Artículo 19. Condiciones generales de los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.
  34. Artículo 20. Vados peatonales.
  35. Artículo 21. Pasos de peatones.
  36. Artículo 22. Isletas de refugio.
  37. Artículo 23. Semáforos.
  38. CAPÍTULO VII
  39. Artículo 24. Condiciones generales de la urbanización de frentes de parcela.
  40. CAPÍTULO VIII
  41. Artículo 25. Condiciones generales del mobiliario urbano.
  42. Artículo 26. Bancos y mesas de estancia.
  43. Artículo 27. Fuentes de agua potable.
  44. Artículo 28. Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos.
  45. Artículo 29. Bolardos.
  46. Artículo 30. Elementos de protección peatonal.
  47. Artículo 31. Elementos de señalización e iluminación.
  48. Artículo 32. Otros elementos. 2 redacciones · cambió el 03/09/2026
  49. Artículo 33. Elementos vinculados a actividades comerciales.
  50. Artículo 34. Cabinas de aseo, vestuarios y duchas exteriores.
  51. CAPÍTULO IX
  52. Artículo 35. Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
  53. Artículo 36. Accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público.
  54. Artículo 37. Entradas y salidas de vehículos.
  55. Artículo 38. Espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.
  56. CAPÍTULO X
  57. Artículo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones.
  58. CAPÍTULO XI
  59. Artículo 40. Condiciones generales de la comunicación y señalización.
  60. Artículo 41. Señalización visual y acústica.
  61. Artículo 42. Aplicaciones reguladas de la señalización visual.
  62. Artículo 43. Aplicaciones del Símbolo de accesibilidad para la movilidad.
  63. Artículo 44. Señalización táctil.
  64. Artículo 45. Tipos de pavimento táctil indicador.
  65. Artículo 46. Aplicaciones reguladas del pavimento táctil indicador.
  66. Artículo 47. Comunicación Interactiva. 2 redacciones · cambió el 03/09/2026
  67. APÉNDICE