Legislación › Orden
Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
En vigor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 6 de agosto de 2021 · Último cambio el 3 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y principios rectores.
- Artículo 2. Ámbito y criterios generales de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Espacios públicos urbanizados.
- Artículo 4. Zonas de uso peatonal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Itinerarios peatonales accesibles.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 6. Áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores.
- Artículo 7. Plazas, parques y jardines.
- Artículo 8. Sectores de juegos infantiles y de ejercicios.
- Artículo 9. Tramos urbanos de las playas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 10. Condiciones generales de los elementos de urbanización.
- Artículo 11. Pavimentos.
- Artículo 12. Rejillas, tapas de instalación y alcorques.
- Artículo 13. Vados vehiculares.
- Artículo 14. Rampas.
- Artículo 15. Escaleras.
- Artículo 16. Ascensores.
- Artículo 17. Andenes móviles y escaleras mecánicas.
- Artículo 18. Vegetación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 19. Condiciones generales de los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.
- Artículo 20. Vados peatonales.
- Artículo 21. Pasos de peatones.
- Artículo 22. Isletas de refugio.
- Artículo 23. Semáforos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 24. Condiciones generales de la urbanización de frentes de parcela.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 25. Condiciones generales del mobiliario urbano.
- Artículo 26. Bancos y mesas de estancia.
- Artículo 27. Fuentes de agua potable.
- Artículo 28. Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos.
- Artículo 29. Bolardos.
- Artículo 30. Elementos de protección peatonal.
- Artículo 31. Elementos de señalización e iluminación.
- Artículo 32. Otros elementos. 2 redacciones · cambió el 03/09/2026
- Artículo 33. Elementos vinculados a actividades comerciales.
- Artículo 34. Cabinas de aseo, vestuarios y duchas exteriores.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 35. Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
- Artículo 36. Accesos, paradas y marquesinas de espera del transporte público.
- Artículo 37. Entradas y salidas de vehículos.
- Artículo 38. Espacios reservados al tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal.
- CAPÍTULO X
- Artículo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 40. Condiciones generales de la comunicación y señalización.
- Artículo 41. Señalización visual y acústica.
- Artículo 42. Aplicaciones reguladas de la señalización visual.
- Artículo 43. Aplicaciones del Símbolo de accesibilidad para la movilidad.
- Artículo 44. Señalización táctil.
- Artículo 45. Tipos de pavimento táctil indicador.
- Artículo 46. Aplicaciones reguladas del pavimento táctil indicador.
- Artículo 47. Comunicación Interactiva. 2 redacciones · cambió el 03/09/2026
- APÉNDICE


