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Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 30 de enero de 2021 · Último cambio el 30 de enero de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo primero. Modificación del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
  3. Artículo segundo. Modificación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
  4. Artículo tercero. Modificación de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
  5. Artículo cuarto. Modificación de las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
  6. Disposición transitoria primera. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021.
  7. Disposición transitoria segunda. Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de clasificación y valoración de instrumentos financieros en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021.
  8. Disposición transitoria tercera. Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de contabilidad de coberturas en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021.
  9. Disposición transitoria cuarta. Criterios de primera aplicación de la modificación del Plan General de Contabilidad sobre valoración a valor razonable de las existencias en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021.
  10. Disposición transitoria quinta. Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de reconocimiento de ingresos por ventas y prestación de servicios en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021.
  11. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  12. Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.
  13. [firma]