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Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 30 de enero de 2021 · Último cambio el 30 de enero de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Concepto de auditor de cuentas.
- Artículo 2. Delimitación del ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Normas de ética.
- Artículo 4. Normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas.
- Sección 2
- Artículo 5. Información pública.
- Artículo 6. Publicación y entrada en vigor.
- Artículo 7. Elaboración por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 9. El informe de auditoría de cuentas anuales.
- Artículo 10. Obligación de emitir el informe de auditoría de cuentas anuales y la falta de su emisión o renuncia al contrato de auditoría.
- Artículo 11. Contrato de auditoría de cuentas anuales.
- Sección 2
- Artículo 12. Auditoría de otros estados financieros o documentos contables.
- Artículo 13. Informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables.
- Artículo 14. Opinión técnica del auditor en el informe de auditoría sobre otros estados financieros o documentos contables.
- Sección 3
- Artículo 15. Deber de requerimiento y suministro de información.
- Sección 4
- Artículo 16. Documentación de la evaluación y revisión del trabajo realizado por los auditores de cuentas sobre la información financiera de las entidades del conjunto consolidable.
- Artículo 17. Comunicación al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de la imposibilidad de revisar el trabajo de auditoría realizado por otros auditores.
- Artículo 18. Acceso a la documentación de auditores de terceros países con los que no exista acuerdo de intercambio de información.
- Sección 5
- Artículo 19. Actuación conjunta de auditores.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 20. Secciones del Registro.
- Artículo 21. Inscripción de las personas físicas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 22. Situaciones.
- Artículo 23. Inscripción de las sociedades de auditoría en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 24. Inscripción separada de determinados auditores de cuentas, así como de sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países.
- Artículo 25. Relaciones de auditores de cuentas y de sociedades de auditoría.
- Artículo 26. Baja en el Registro.
- Sección 2
- Artículo 27. Programas de enseñanza teórica.
- Artículo 28. Formación práctica.
- Artículo 29. Examen de aptitud.
- Artículo 30. Convocatoria y tribunal.
- Artículo 31. Autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 32. Autorización de auditores de cuentas de terceros países.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Formación continuada.
- Artículo 34. Dispensas y prórrogas.
- Artículo 35. Actividades de formación continuada.
- Artículo 36. Rendición de la información.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 37. Principio general de independencia.
- Artículo 38. Conflicto de intereses.
- Artículo 39. Amenazas a la independencia.
- Artículo 40. Identificación y evaluación de amenazas.
- Artículo 41. Aplicación de medidas de salvaguarda.
- Artículo 42. Documentación.
- Sección 2
- Subsección 1
- Artículo 43. Desempeño de cargos.
- Artículo 44. Interés significativo directo.
- Artículo 45. Instrumentos financieros.
- Artículo 46. Obsequios o favores.
- Subsección 2
- Artículo 47. Servicios de contabilidad o preparación de los registros contables o de estados financieros.
- Artículo 48. Servicios de valoración.
- Artículo 49. Servicios de auditoría interna.
- Artículo 50. Servicios de abogacía.
- Artículo 51. Servicios de diseño y puesta en práctica de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos, o del diseño o aplicación de los sistemas informáticos.
- Subsección 3
- Artículo 52. Importancia relativa e incidencia significativa.
- Sección 3
- Artículo 53. Elaboración de información significativa.
- Artículo 54. Incompatibilidades derivadas de instrumentos financieros.
- Artículo 55. Carácter significativo de una entidad vinculada por relación de control o influencia significativa en términos de importancia relativa.
- Artículo 56. Personas o entidades relacionadas directamente con el auditor de cuentas.
- Artículo 57. Relaciones con posibles efectos o influencia en el resultado del trabajo por razón de la estructura y dimensión de la sociedad de auditoría o su red.
- Artículo 58. Incompatibilidades derivadas de situaciones que concurren en otras personas o entidades pertenecientes a la red del auditor de cuentas.
- Artículo 59. Condiciones de eliminación del instrumento financiero.
- Sección 4
- Artículo 60. Prórroga y rescisión.
- Artículo 61. Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría y durante su realización.
- Sección 5
- Artículo 62. Honorarios.
- Artículo 63. Dependencia financiera y económica.
- Artículo 64. Causas de abstención por honorarios percibidos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 65. Garantía financiera.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 66. Organización interna de los auditores de cuentas.
- Artículo 67. Sistema de control de calidad interno.
- Artículo 68. Proporcionalidad y requisitos simplificados.
- Artículo 69. Archivo de auditoría y documentación del trabajo.
- Artículo 70. Registro de infracciones.
- Artículo 71. Registro de entidades auditadas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 72. Deber de conservación y custodia.
- Artículo 73. Deber de secreto.
- Artículo 74. Protección de datos de carácter personal.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 75. Ámbito de aplicación.
- Sección 2
- Artículo 76. Informe adicional a la Comisión de Auditoría.
- Artículo 77. Informe de transparencia.
- Artículo 78. Informe a las autoridades nacionales supervisoras.
- Sección 3
- Artículo 79. Régimen aplicable.
- Artículo 80. Obligaciones respecto a la Comisión de Auditoría de las entidades de interés público.
- Artículo 81. Actuaciones en relación con la Comisión de Auditoría de las entidades de interés público.
- Artículo 82. Proceso de selección de nombramiento de auditor.
- Artículo 83. Prórroga.
- Artículo 84. Rescisión del contrato o revocación del nombramiento de auditor.
- Artículo 85. Rotación interna.
- Artículo 86. Honorarios y transparencia.
- Sección 4
- Artículo 87. Estructura organizativa.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 88. Comité de Auditoría de Cuentas, Consejo de Contabilidad y Comité Consultivo de Contabilidad.
- Sección 2
- Artículo 89. Rendición de información.
- Sección 3
- Artículo 90. Actuaciones de control.
- Artículo 91. Plan de control de la actividad de auditoría de cuentas.
- Artículo 92. Facultades para el ejercicio de las actuaciones de control.
- Artículo 93. Iniciación de las actuaciones de control.
- Artículo 94. Desarrollo de las actuaciones de control.
- Artículo 95. Lugar y horario de las actuaciones de control.
- Artículo 96. Documentación de las actuaciones de control.
- Sección 4
- Artículo 97. Objeto de las actuaciones de investigación.
- Artículo 98. Alcance de las actuaciones de investigación.
- Artículo 99. Finalización de las actuaciones de investigación.
- Sección 5
- Artículo 100. Objeto de las actuaciones de inspección.
- Artículo 101. Criterios de las actuaciones de inspección.
- Artículo 102. Alcance de las actuaciones de inspección.
- Artículo 103. Finalización de las actuaciones de inspección.
- Artículo 104. Publicación de informes de inspección.
- Sección 6
- Artículo 105. Comunicaciones entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y los auditores.
- Artículo 106. Personal al servicio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 107. Actuaciones de control de auditores en casos de prestación transfronteriza de servicios.
- Artículo 108. Dispensas.
- Sección 2
- Artículo 109. Deber de colaboración en el intercambio de información.
- Artículo 110. Solicitud de información.
- Artículo 111. Utilización de la información intercambiada.
- Artículo 112. Colaboración en la realización de actuaciones de control.
- Artículo 113. Negativa a la remisión de información o a la realización de una actuación de control.
- Artículo 114. Deberes de comunicación.
- Sección 3
- Artículo 115. Intercambio de información.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 116. Denuncia.
- Artículo 117. Plazo de resolución, de caducidad del procedimiento y ampliación de plazos.
- Artículo 118. Actuaciones previas.
- Artículo 119. Acuerdo de incoación.
- Artículo 120. Facultades del instructor.
- Artículo 121. Propuesta de resolución.
- Artículo 122. Resolución.
- Artículo 123. Acumulación de expedientes y agrupación de sujetos infractores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 124. Procedimiento abreviado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 125. Negativa o resistencia a la actuación de control o de disciplina y falta de remisión de la documentación o información.
- Artículo 126. Incumplimiento de la obligación de realizar una auditoría de cuentas en determinados supuestos.
- Artículo 127. No emisión o entrega en plazo del informe adicional para la Comisión de Auditoría o emisión con contenido sustancialmente incorrecto o incompleto.
- Artículo 128. Realización de trabajos de auditoría sin estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
- Artículo 129. Incumplimientos de normas de auditoría en relación con un informe de auditoría.
- Artículo 130. Incumplimiento de la obligación de remisión de información al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o remisión de información sustancialmente incorrecta o incompleta.
- Artículo 131. Comunicaciones a las autoridades supervisoras.
- Artículo 132. Identificación del auditor de cuentas en sus trabajos.
- Artículo 133. Incumplimiento de los requerimientos de mejora.
- Artículo 134. Información sustancialmente incorrecta o incompleta en el Informe de transparencia.
- Artículo 135. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 136. Sanción adicional a una sanción muy grave o grave consecuencia de un trabajo de auditoría de cuentas a una determinada entidad.
- Artículo 137. Normas especiales.
- Artículo 138. Publicidad de la sanción y vigencia.
- TÍTULO V
- Artículo 139. Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas.
- Artículo 140. Funciones.
- Artículo 141. Del acceso a la documentación y las actuaciones de verificación por parte de las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas.
- Disposición adicional primera. Auditoría de las cuentas anuales de las entidades por razón de su tamaño.
- Disposición adicional segunda. Auditoría de cuentas anuales de las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea.
- Disposición adicional tercera. Auditoría de cuentas anuales de las entidades que contraten con el sector público.
- Disposición adicional cuarta. Nombramiento de auditores en las entidades sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, por las circunstancias previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de este reglamento.
- Disposición adicional quinta. Mecanismos de coordinación con órganos o instituciones públicas con competencias de control o inspección.
- Disposición adicional sexta. Formulación de consultas.
- Disposición adicional séptima. Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Disposición adicional octava. Comisión de Auditoría de entidades de interés público.
- Disposición adicional novena. Cláusulas limitativas en la selección del auditor de cuentas.
- Disposición adicional décima. Colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Disposición adicional undécima. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.
- Disposición transitoria primera. Programas de enseñanza teórica.
- Disposición transitoria segunda. Formación práctica.
- Disposición transitoria tercera. Remisión de información al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- Disposición transitoria cuarta. Procedimientos sancionadores.
- Disposición transitoria quinta. Administradores concursales.
- Disposición transitoria sexta. Modalidades de auditoría de cuentas, independencia y auditoría de las entidades de interés público.
- Disposición final primera. Nombramiento de auditor por el registrador mercantil.
- Disposición final segunda. Modificación de las normas de control de calidad interno.
- Disposición final tercera. Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas.


