Legislación › Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià.
Artículo 14. Bienes y derechos.
Artículo 14. Bienes y derechos.
1. El Institut Cartogràfic Valencià tendrá patrimonio propio y estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad.
2. El Institut Cartogràfic Valencià, que goza de autonomía para la gestión de su patrimonio en los términos establecidos por la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, formará inventario separado que se incorporará como anexo del Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat.


