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Legislación › Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 21. Objeto, contenido, carácter y ámbito de aplicación territorial.

Artículo 21. Objeto, contenido, carácter y ámbito de aplicación territorial.

1. El Plan cartográfico se constituye como el instrumento básico de ordenación y planificación geomática e información geográfica del sector público valenciano y debe concretar cuáles son los objetivos estratégicos en materia geomática y procurar la coordinación de las actividades geomáticas de las diferentes administraciones valencianas.

2. El Plan cartográfico contendrá:

a) Un balance o evaluación crítica del Plan cartográfico anterior.

b) El análisis de la cartografía disponible.

c) El estado de las redes geodésicas, activa y pasiva, y de la sísmica.

d) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés.

e) La determinación de los objetivos de la actividad geomática.

f) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades geomáticas.

3. El Plan cartográfico tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

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