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Legislación › Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 34. Uso de la información geográfica.

Artículo 34. Uso de la información geográfica.

1. Sin perjuicio de lo que dispone el marco jurídico sobre la propiedad intelectual y con independencia de las condiciones de utilización y reproducción que se puedan establecer, la Generalitat conserva en todo caso la propiedad intelectual, así como todos los derechos sobre la información geográfica producida por ella y por sus medios instrumentales, incluido el Institut Cartogràfic Valencià. Asimismo, estas previsiones se extienden también a todos los servicios propios de información geográfica que genere.

2. El uso de la información geográfica producida por la Generalitat y sus servicios asociados requerirá en todo caso de una licencia de cesión de derechos de uso. Estas licencias podrán ser comerciales o no comerciales.

3. La cesión de los datos o la prestación de los servicios de información geográfica podrá estar sujeta al pago de tasas o precios públicos, cuando así se establezca.

4. Las condiciones de uso de la información geográfica producida por la Generalitat y sus servicios asociados se regularán reglamentariamente.

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