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Legislación › Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.

Artículo 5. Buen uso de las instalaciones docentes, medios físicos y tecnológicos.

Artículo 5. Buen uso de las instalaciones docentes, medios físicos y tecnológicos.

La dirección de los centros docentes y la Consejería competente en materia de Educación garantizarán el uso adecuado y conforme con el ordenamiento jurídico de las instalaciones docentes en su ámbito de competencia, así como de los tablones de anuncios o de cualquier otro medio físico o tecnológico, con el fin principal de evitar que sirvan de soporte a conductas injuriosas u ofensivas para el profesorado, el alumnado u otros miembros de la comunidad educativa.

A tal fin, la Consejería competente en materia de Educación velará por que los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, determinen en sus normas de convivencia las medidas correctoras y las actuaciones preventivas adecuadas.

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