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Legislación › Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.

Disposición adicional primera. Centros docentes de titularidad privada.

Disposición adicional primera. Centros docentes de titularidad privada.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, elaborar el proyecto educativo y establecer las normas de convivencia.

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