Legislación › Decreto-ley 13/2021, de 22 de junio, por el que se regula la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña y el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
Disposición adicional tercera. Duración del primer mandato de las primeras personas vocales de la Comisión.
Disposición adicional tercera. Duración del primer mandato de las primeras personas vocales de la Comisión.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 3.1 de este Decreto-ley, el primer mandato de las personas vocales de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña se tiene que ajustar a las reglas siguientes:
a) La duración del mandato de un tercio se limita a dos años.
b) La duración del mandato de otro tercio se limita a cuatro años.
c) La duración del mandato del tercio restante es de seis años.
A la finalización de estos mandatos, las personas vocales de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña pueden ser nombradas por un nuevo mandato con la duración establecida en el artículo 5.1 de este Decreto-ley.
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