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Legislación › Resolución de 21 de enero de 2021, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

Adjunto D

ADJUNTO D

Pasajeros y equipaje de mano. Lista de artículos prohibidos

Sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables, no se permitirá a los pasajeros transportar ni introducir en las zonas restringidas de seguridad o a bordo de una aeronave los artículos siguientes:

a) Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles. Cualquier objeto que pueda utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que se incluyen:

– Todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, revólveres, rifles o escopetas,

– pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales,

– piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas,

– armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines,

– pistolas lanza-bengalas y pistolas «estárter» o de señalización,

– arcos, ballestas y flechas,

– arpones y fusiles de pesca, y

– hondas y tirachinas.

b) Dispositivos para aturdir. Dispositivos destinados específicamente a aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen:

– Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas eléctricas tipo «Taser» o bastones para aturdir,

– aturdidores para animales y pistolas de matarife, y

– productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de ácido y aerosoles repelentes de animales.

c) Objetos de punta afilada o borde cortante. Objetos de punta afilada o un borde cortante que puedan utilizarse para causar heridas graves, incluidos:

– Artículos concebidos para cortar, tales como hachas, hachuelas y hendidoras,

– piquetas y picos para hielo,

– navajas y cuchillas de afeitar,

– cortadores de cajas,

– cuchillos y navajas cuyas hojas superen los 6 cm de longitud,

– tijeras cuyas hojas superen los 6 cm medidos a partir del eje,

– equipos de artes marciales punzantes o cortantes, y

– espadas y sables.

d) Herramientas de trabajo. Herramientas que puedan utilizarse bien para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:

– Palancas,

– taladros y brocas, incluidos taladros eléctricos portátiles sin cable,

– herramientas dotadas de una hoja o eje de más de 6 cm de longitud que puedan ser usadas como arma, tales como los destornilladores y formones,

– sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable,

– sopletes, y

– pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras.

e) Instrumentos romos. Objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves cuando se utilicen para golpear, incluidos:

– Bates de béisbol y sóftbol,

– palos y bastones, como porras y cachiporras, y

– equipos para artes marciales.

f) Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios. Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:

– Municiones,

– fulminantes,

– detonadores y espoletas,

– reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,

– minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,

– fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,

– botes de humo y cartuchos generadores de humo, y

– dinamita, pólvora y explosivos plásticos.

El personal de seguridad podrá retirar al pasajero cualquier artículo no enumerado en el listado anterior que suscite su recelo para su acceso a zona restringida de seguridad

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