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Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 14 de agosto de 2021 · Último cambio el 11 de marzo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Beneficiarios.
- Artículo 3. Requisitos a cumplir para alcanzar la condición de beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 27/09/2021
- Artículo 4. Destino de la subvención. 2 redacciones · cambió el 27/09/2021
- Artículo 5. Cuantía de la subvención.
- Artículo 6. Procedimiento de concesión.
- Artículo 7. Solicitudes. 2 redacciones · cambió el 27/09/2021
- Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 9. Identificación, representación y firma de los solicitantes.
- Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
- Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.
- Artículo 12. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
- Artículo 13. Pago de las subvenciones.
- Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 15. Justificación de las ayudas. 2 redacciones · cambió el 27/09/2021
- Artículo 16. Comprobación de la justificación de la ayuda.
- Artículo 17. Control de las ayudas.
- Artículo 18. Reintegro.
- Artículo 19. Procedimiento de revocación y reintegro.
- Artículo 20. Financiación de las ayudas.
- Artículo 21. Ayudas de estado.
- Artículo 22. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
- Artículo 23. Información y publicidad.
- Artículo 24. Supletoriedad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Objeto.
- Artículo 26. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
- Artículo 27. Planificación Estratégica.
- Artículo 28. Entidades beneficiarias.
- Artículo 29. Requisitos de las entidades beneficiarias.
- Artículo 30. Proyectos subvencionables.
- Artículo 31. Gastos subvencionables.
- Artículo 32. De las actividades excluidas.
- Artículo 33. Cuantía de las ayudas y pago de las ayudas.
- Artículo 34. Financiación de las ayudas.
- Artículo 35. Régimen de compatibilidad.
- Artículo 36. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
- Artículo 37. Documentación que se debe acompañar a la solicitud.
- Artículo 38. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
- Artículo 39. Obligaciones.
- Artículo 40. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 41. Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
- Artículo 42. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectá
- CAPÍTULO IV
- Artículo 43. Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2 redacciones · cambió el 11/03/2022
- Disposición adicional primera. Administración electrónica.
- Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.
- Disposición transitoria única. Determinación del ámbito temporal de la cobertura de determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- [Información relacionada]


