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Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 14 de agosto de 2021 · Último cambio el 11 de marzo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. CAPÍTULO I
  6. Artículo 2. Beneficiarios.
  7. Artículo 3. Requisitos a cumplir para alcanzar la condición de beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 27/09/2021
  8. Artículo 4. Destino de la subvención. 2 redacciones · cambió el 27/09/2021
  9. Artículo 5. Cuantía de la subvención.
  10. Artículo 6. Procedimiento de concesión.
  11. Artículo 7. Solicitudes. 2 redacciones · cambió el 27/09/2021
  12. Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.
  13. Artículo 9. Identificación, representación y firma de los solicitantes.
  14. Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
  15. Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.
  16. Artículo 12. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  17. Artículo 13. Pago de las subvenciones.
  18. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
  19. Artículo 15. Justificación de las ayudas. 2 redacciones · cambió el 27/09/2021
  20. Artículo 16. Comprobación de la justificación de la ayuda.
  21. Artículo 17. Control de las ayudas.
  22. Artículo 18. Reintegro.
  23. Artículo 19. Procedimiento de revocación y reintegro.
  24. Artículo 20. Financiación de las ayudas.
  25. Artículo 21. Ayudas de estado.
  26. Artículo 22. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
  27. Artículo 23. Información y publicidad.
  28. Artículo 24. Supletoriedad.
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 25. Objeto.
  31. Artículo 26. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
  32. Artículo 27. Planificación Estratégica.
  33. Artículo 28. Entidades beneficiarias.
  34. Artículo 29. Requisitos de las entidades beneficiarias.
  35. Artículo 30. Proyectos subvencionables.
  36. Artículo 31. Gastos subvencionables.
  37. Artículo 32. De las actividades excluidas.
  38. Artículo 33. Cuantía de las ayudas y pago de las ayudas.
  39. Artículo 34. Financiación de las ayudas.
  40. Artículo 35. Régimen de compatibilidad.
  41. Artículo 36. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
  42. Artículo 37. Documentación que se debe acompañar a la solicitud.
  43. Artículo 38. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
  44. Artículo 39. Obligaciones.
  45. Artículo 40. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
  46. CAPÍTULO III
  47. Artículo 41. Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.
  48. Artículo 42. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectá
  49. CAPÍTULO IV
  50. Artículo 43. Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2 redacciones · cambió el 11/03/2022
  51. Disposición adicional primera. Administración electrónica.
  52. Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.
  53. Disposición transitoria única. Determinación del ámbito temporal de la cobertura de determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.
  54. Disposición final primera. Habilitación.
  55. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  56. Firma
  57. ANEXO
  58. [Información relacionada]