Legislación › Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
ADJUNTO E
ADJUNTO E
Aclaraciones a la verificación de la documentación
A efectos de aplicación del apartado 4.5 se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Título de viaje: Válidamente expedido, en vigor y en el que constará la vigencia máxima y las limitaciones que en cada caso concreto se determinen para su utilización.
Documento de Viaje para Refugiados: Expedido con arreglo a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Documento de Viaje para Apátridas: Expedido con arreglo al Convenio sobre el Estatuto de Apátridas de 1954.
Para los pasajeros solicitantes de asilo y apátridas, sólo es válido como documentación válida para viajar, el pasaporte.
Otros Documentos de Viaje Válidos: Aparte de los tres citados anteriormente, el Ministerio del Interior contempla la posibilidad de viajar con otros Documentos de Viaje, como la Libreta Naval o Documento de Identidad para la gente del mar, aunque su uso resulta menos frecuente.
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Notas y aclaraciones |
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| A Para viajar a ciertos países, en función de la nacionalidad del pasajero, es necesario tener visado válido y en vigor. De no ser así, la compañía aérea puede denegarle el embarque. | |||||||||
| B Para viajar a ciertos países, los menores de 18 años no acompañados en vuelos no nacionales, precisarán de pasaporte o DNI, éste último junto con la autorización del padre, madre o tutor que se obtiene en Comisarías de Policía, Puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarios y Alcaldes. | |||||||||
| C En caso de pérdida o robo de documentación, la denuncia ante FF. y CC. de Seguridad no será prueba válida que acredite la identidad del pasajero. Un funcionario de las FF. y CC. de Seguridad podrá acreditar la identidad, aunque dicha acreditación sólo será válida para verificar la identidad en puerta de embarque en vuelos nacionales, pudiendo no ser suficiente para la aceptación en el país de destino. | |||||||||
| D Las FF. y CC. de Seguridad del Estado podrán decretar medidas más estrictas relativas a verificación de documentación en función del nivel de amenaza decretado en el aeropuerto, según la SA-18. | |||||||||
| Estados que integran la Unión Europea. | Estados en los que se aplica el Convenio Schengen. | ||||||||
| Alemania. | Dinamarca. | Francia. | Lituania. | Portugal. | Alemania. | Estonia. | Islandia. | Malta. | Suecia. |
| Austria. | Eslovaquia. | Grecia. | Luxemburgo. | Reino Unido. | Austria. | Finlandia. | Italia. | Noruega. | Suiza. |
| Bélgica. | Eslovenia. | Hungría. | Malta. | Rep. Checa. | Bélgica. | Francia. | Letonia. | Polonia. | |
| Bulgaria. | España. | Irlanda. | Países Bajos. | Rumanía. | Dinamarca. | Grecia. | Liechtenstein. | Portugal. | |
| Chipre. | Estonia. | Italia. | Polonia. | Suecia. | Eslovenia. | Holanda. | Lituania. | Rep. Checa. | |
| Croacia. | Finlandia. | Letonia. | España. | Hungría. | Luxemburgo. | Rep. Eslovaca. | |||


