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Legislación › Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado.

Artículo 3. Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en euros.

Artículo 3. Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en euros.

1. Recibida la propuesta de pago del centro gestor, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará su pago a la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas abierta en el Banco de España a estos efectos.

2. El Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas generará el correspondiente fichero de órdenes de transferencia y lo enviará al Banco de España quien efectuará el pago en la cuenta señalada por el interesado.

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