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Legislación › Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.

Artículo 19. Justificación de las subvenciones.

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Artículo 19. Justificación de las subvenciones.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes del 31 de diciembre plazo establecido por dicha entidad, en virtud de cada año. los dispuesto en el apartado a) del artículo 10. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. En caso de tratarse de facturas electrónicas, las mismas Toda la documentación justificativa se remitirán remitirá por medios electrónicos a la entidad colaboradora. Respecto del resto colaboradora, salvo causa justificada de documentos, se adelantarán por medios electrónicos para su comprobación y, asimismo, fuerza mayor o imprevisto, en que se presentarán presencialmente a la entidad colaboradora podrá enviar en original o copia compulsada por notario papel, siempre que el beneficiario aporte la justificación documental correspondiente.
Para la justificación se permitirán transferencias totales
o autenticada parciales de cuantías entre líneas y conceptos subvencionables, en relación con la previsión presentada por funcionario público competente para el beneficiario en la solicitud a la hora de establecer su cotejo. capacidad de gasto.
2. La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Toda la documentación y formularios establecidos por la entidad colaboradora, a los efectos de comprobar la correcta justificación de la subvención, para que sea revisado con el apoyo de un auditor de cuentas designado por ésta, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que elaborará el informe correspondiente, a cuyo efecto llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los gastos se han justificado mediante las correspondientes facturas dentro del período subvencionable, abonadas o comprometidas de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición, y cuyo objeto se corresponde con los conceptos subvencionables en cada línea.
No obstante, si el importe de la subvención concedida no excede de 60.000 euros, se admitirá cuenta justificativa simplificada, con el contenido del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, no obstante, lo anterior, el beneficiario podrá justificar la subvención ante la entidad colaboradora mediante la presentación de estados contables siempre que:
a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable.
b) La citada información contable haya sido auditada por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
4. La entidad colaboradora comprobará que los beneficiarios cumplen todos los requisitos y obligaciones previstas en este real decreto y toda la documentación justificativa. En el caso de que existan deficiencias, requerirá al beneficiario la subsanación correspondiente, para lo cual tendrán un plazo de diez días hábiles.
5. La entidad colaboradora remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la justificación de la subvención correspondiente al año anterior, el informe final con la cuenta justificativa del auditor de cuentas, y la acreditación de los pagos a los beneficiarios. Dicho Ministerio procederá a aceptar o rechazar dicha justificación, en el plazo máximo de dos meses.
6. La justificación del primer año incluirá los gastos que se produzcan desde que se presenta la solicitud hasta el 1 de diciembre de dicho año, y en el resto de años se cubrirá el mes de diciembre del año anterior y hasta el 30 de noviembre, incluido, del ejercicio en curso, salvo que en la resolución de concesión de las subvenciones se determine otro plazo. (Suprimido)
7. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación a que se refiere el apartado 1, salvo el correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, en que se considerará gasto realizado el siempre que la factura se haya facturado corresponda con anterioridad a la finalización actuaciones efectuadas dentro del citado período de justificación. subvencionable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25393 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2021 Texto original Leer

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