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Legislación › Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.

Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento, ponderación y cuantías.

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Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento, ponderación y cuantías.
1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se dará prioridad a aquellas solicitudes presentadas por asociaciones de criadores que se adecuen adecuen, en mayor medida medida, a los siguientes criterios de otorgamiento, para apoyar la efectividad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos de los programas de cría, con resultados óptimos, que puedan ser comprobados y cuantificados en cada caso:
a) Clasificación de la raza en el Catálogo Oficial:
1.º Razas autóctonas: 50 65 puntos.
2.º Resto de razas del Catálogo Oficial: 20 25 puntos.
En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la misma raza, el reparto de los puntos que asigna este apartado se realizará de forma proporcional al censo total de animales de la raza que gestiona cada asociación.
b) Gestión de varias razas autóctonas y/o variedades por parte de una única entidad asociativa: asociativa reconocida oficialmente para la gestión de dichas razas: 10 puntos. puntos adicionales que podrán superar, en esa misma cantidad por mil, el límite unitario por raza establecido en el apartado 2.
c) Grado de avance de las actuaciones del programa de cría y difusión de la raza.
Para su determinación se tendrán en cuenta los indicadores técnicos y los datos del Sistema Nacional de Información de Razas a 31 de diciembre del período que establezca la convocatoria, en los siguientes aspectos:
1.º Funcionamiento del libro genealógico (LG): genealógico: Hasta 30 40 puntos, según los siguientes indicadores:
– Número de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el último año de referencia en el LG libro genealógico (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al con el siguiente baremo:
75 % – <97 - < 97 %: 5 puntos.
97 % – - <103 %: 10 puntos.
+103 %: 16 puntos.
No obstante, para aquellas razas que tengan un número de animales dispersos en en, al menos menos, seis comunidades autónomas o en las que el número de animales hembras inscritas durante el ejercicio anterior año de referencia, por primera vez en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo) representen definitivo), representen, al menos menos, las siguientes cifras para esas especies, corresponderán siempre 16 puntos.
Registros en la Sección Principal ·
Equino ·
Bovino ·
Ovino/Caprino ·
Porcino ·
número Conejos ·
Aves ·
Número
de hembras. ·
5.000 ·
7.500 ·
10.000 ·
15.000 ·
15.000 ·
25.000 ·
– Número de análisis de marcadores genéticos y porcentaje de animales con filiación comprobada por marcadores moleculares: hasta 14 24 puntos.
Se tendrá en cuenta el porcentaje que representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el último año de referencia con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo y siempre que que, al menos menos, exista un 3 10 % de animales activos con marcadores genéticos analizados para filiación en el libro genealógico:
75 % – <97 - < 97 %: 5 puntos. 12 puntos
97 % – <103 - < 103 %: 9 puntos. 18 puntos
+103 %: 14 24 puntos.
No obstante, si el porcentaje de animales activos en el libro genealógico genealógico, y con filiación comprobada por marcadores moleculares, con respecto a al menos uno de sus progenitores progenitores, en relación al con el total de inscritos en el libro genealógico genealógico, durante el año de referencia, supera el 10 15 %, corresponderán 14 24 puntos.
2.º Grado de desarrollo del programa de cría en relación con las actividades de selección y conservación: Hasta 90 100 puntos, según los siguientes indicadores:
– Número de animales valorados genéticamente: hasta 50 puntos.
Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente genéticamente, y activos en el libro genealógico genealógico, en el último año, año de referencia, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo al con el siguiente baremo:
75 % – <97 - < 97 %: 20 puntos. puntos
97 % – <103 - < 103 %: 35 puntos. puntos
>103 +103 %: 50 puntos.
– Número de ganaderías colaboradoras del programa de mejora cría activas con código de Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante, código REGA): ganaderas: hasta 30 puntos.
Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el último año, año de referencia, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo al con el siguiente baremo:
75 % – <97 - < 97 %: 15 puntos. puntos
97 % – <103 - < 103 %: 22 puntos. puntos
>103 +103 %: 30 puntos.
– Incorporación en el programa de cría de evaluaciones genéticas en las que se recoge información de análisis genómicos: 10 puntos. genómicos basada en el empleo de chips de SNP durante el año de referencia: 20 puntos, que podrán superar, en esa misma cantidad por mil, el límite unitario por raza establecido en el apartado 2.
3.º Actividades de difusión de la raza y sus productos: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
– Si existe catálogo de sementales publicado en el año anterior: de referencia: 10 puntos.
– Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 3 puntos. Si en el conjunto de concursos concursos-exposiciones o subastas del Calendario Nacional de Certámenes celebrados durante el año anterior de referencia han participado más de 10 ganaderías, una cantidad complementaria de 2 puntos.
– Concesión del Logotipo Raza Autóctona logotipo raza autóctona y que comercializan productos con logotipo raza autóctona durante el año anterior: de referencia: 10 puntos.
– Extensión del territorio del programa de cría a otros Estados Miembros o exportación de animales para vida o material genético: genético en el año de referencia: 5 puntos.
4.º Grado de aportación de material a centros de reproducción y bancos de germoplasma: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
– Tener depositado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal de acuerdo a solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año de referencia al menos 3.000 dosis seminales en las especies de mamíferos (579 pajuelas de 0,5 ml o 1.158 pajuelas de 0,25 ml en el caso de las aves) de, por lo menos menos, 25 donantes distintos distintos, o haber depositado durante el año de referencia un mínimo de 150 dosis seminales de de, al menos menos, 2 donantes diferentes, dicho diferentes en el caso de mamíferos o 30 pajuelas de 0,5 ml o 60 pajuelas de 0,25 ml de, al menos, un donante en caso de las aves. Dicho material deberá estar amparado dentro del convenio de depósito firmado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 15 puntos.
– Tener depositados en otros centros de recogida de semen, centros de almacenamiento o equipos de recogida bancos de óvulos/embriones germoplasma a 31 de diciembre del año de referencia referencia, al menos, 3.000 dosis seminales en las especies de mamíferos (579 pajuelas de 0,5 ml o 1.158 pajuelas de 0,25 ml en el caso de las aves) de, por lo menos, 25 donantes o haber depositado durante el año de referencia referencia, en los mismos mismos, un mínimo de 150 dosis seminales de de, al menos menos, 2 donantes diferentes: diferentes en el caso de mamíferos o 30 pajuelas de 0,5 ml o 60 pajuelas de 0,25 ml de, al menos, un donante en caso de las aves: 15 puntos.
d) En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la misma raza, el reparto de los puntos que asigna el apartado anterior c) se realizará a la raza, y el reparto a cada una de dichas asociaciones, asociaciones se efectuará de forma proporcional a sus correspondientes indicadores técnicos.
2. No se establece una valoración mínima a la hora de acceder a la concesión de la subvención a los solicitantes. Las cuantías a conceder a cada entidad se establecerán multiplicando el número de puntos obtenidos de acuerdo al con el apartado 1 de este artículo por 1000, mil, hasta un límite por raza, asociación y año (excepto en el caso de integración de asociaciones de criadores previsto en los siguientes apartados 3 y 4), de:
1.º Razas autóctonas amenazadas y resto de razas no autóctonas: 90.000 amenazadas: 130.000 euros.
2.º Razas autóctonas no amenazadas: 200.000 220.000 euros.
3.º Resto de razas no autóctonas: 100.000
euros.
3. En el caso de que a partir de la entrada en vigor del presente real decreto las asociaciones nacionales de varias razas renuncien a su reconocimiento oficial y a la gestión de sus programas de cría, para integrarse en una asociación que obtenga su reconocimiento oficial nacional para la gestión conjunta de dichas razas, conforme a lo establecido en los artículos 7, 9.1.c) y 11.1.b) del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, la asignación de la cuantía a dicha entidad tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1.º Se aplicarán los criterios recogidos en el apartado 1 a cada una de las razas gestionadas por la nueva asociación.
2.º Las cuantías resultantes por raza se sumarán, no siendo de aplicación a la nueva asociación los límites recogidos en el apartado 2.
3.º A la cuantía resultante de la suma indicada en el punto anterior se le adicionará un 20 %.
4. No obstante lo anterior, si dicha integración afectara a todas las asociaciones que gestionen una misma raza, la cuantía a conceder a la nueva entidad tras aplicar el apartado 1, se incrementaría un 10 %, no siendo de aplicación los límites recogidos en el apartado 2.
5. La cuantía máxima de reparto según los apartados anteriores debe combinarse por parte de cada beneficiario con su capacidad de ejecución de las actuaciones que sean financiables y sus gastos, a efectos de que la solicitud de la subvención pueda ser debidamente justificada.
6. En caso de que, tras la aplicación de estos criterios se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo lineal hasta ajustar el presupuesto, teniendo en cuenta las cuantías máximas del apartado 2, las cuantías otorgadas con base en los apartados 3 y 4 y la capacidad de gasto mencionada en el apartado 5.
7. Las cuantías concedidas a cada asociación que no puedan ser justificadas en cada ejercicio, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la mayor brevedad a la entidad colaboradora en los plazos que ésta determine, a fin de ser reasignadas por prorrateo en ese mismo ejercicio al resto de asociaciones a las que les pueda corresponder, sin llegar a superar los máximos por raza establecidos y sin perjuicio de la aplicación de los indicadores de actividad y los criterios establecidos en el presente artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-25393 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2021 Texto original Leer

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