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Legislación › Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.

Artículo 2. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2021 y la del 21 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo raza autóctona en los productos de origen animal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento (UE) número 702/2014, 2022/2472, de la Comisión, de 25 14 de junio diciembre de 2014, 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o por la normativa comunitaria de la Unión Europea que lo prorrogue o substituya.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16725 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2021 Texto original Leer

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