Legislación › Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2021 y la del 21 de julio de 2023.
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Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
1. Las subvenciones previstas en el presente real decreto están dirigidas a las asociaciones de criadores de carácter nacional oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de programas de cría, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, lo siguiente:
a) Que no se encuentren inmersos en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente durante todo el período financiable.
b) Que no tengan No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las d Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, (C2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) y conforme al acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 702/2014, 2022/2472, de la Comisión, de 25 14 de junio diciembre de 2014. 2022.
c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Que cumplan con Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 25 de junio 14 de 2014, y sus modificaciones o la normativa que lo substituya, y con las obligaciones del artículo 5 diciembre de este real decreto. 2022.
e) Que estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse durante el periodo indicado en la convocatoria de las subvenciones.
4. La concesión y pago de las subvenciones reguladas en este Real Decreto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-25393 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2023 | BOE-A-2023-16725 | Leer | Qué cambió |
| 16 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


