Legislación › Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
Primera. Objeto del convenio y ámbito de aplicación.
ANEXO I
Modelo de convenio entre Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la entidad colaboradora a los efectos del presente Real Decreto
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la entidad colaboradora ........................................ para la gestión de las subvenciones plurianuales para el periodo 2022-2025 destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, reguladas mediante el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
Madrid, ..... de ........................ de .............
PARTES INTERVINIENTES
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.g) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, o el que en un futuro sustituya y derogue a éste, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas, actuando este Ministerio en el presente acto al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. Que el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, establece y convoca el procedimiento de selección de una entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
3. Que conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad colaboradora seleccionada firmará un convenio con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el que se regularán las condiciones de participación y las obligaciones asumidas por ésta con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Que la entidad anteriormente mencionada reúne los requisitos establecidos para ser entidad colaboradora en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en la convocatoria, y ha sido designada en la resolución de concesión de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios de fecha …….., previa valoración por el órgano de evaluación.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio y ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y la entidad colaboradora .............................., para que actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención prevista en el Real Decreto 794/2021, colabore en la gestión, comprobación, seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La colaboración se circunscribe a las actuaciones para la gestión de las subvenciones previstas en la letra a) del artículo 1 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
Segunda. Entidad colaboradora.
La entidad ................................................................... es la entidad colaboradora que cumple con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 794/2021, que ha sido seleccionada por un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 11 de la citada norma.
Tercera. Normativa reguladora de las subvenciones.
La normativa reguladora de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora es la prevista en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta. Duración del convenio.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años conforme el artículo 49.h.1.º de la citada Ley, previéndose la posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de cuatro años más por unanimidad de las partes, tal y como contempla el artículo 49.h.2.º de la mencionada Ley.
Quinta. Medidas de garantía.
No se exige la constitución de garantía a favor del órgano administrativo concedente para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.
Sexta. Obligaciones y funciones de la entidad colaboradora.
Las establecidas en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, en sus artículos 9 y 10, con carácter general y en los artículos 19 y 20, para la justificación y pago de las subvenciones, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 del mismo durante el periodo de efectos de este convenio.
Así mismo, la entidad colaboradora desarrollará actuaciones zootécnicas de interés general en el marco del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, y apoyará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su aplicación, mediante las actuaciones que serán definidas en la Comisión de Seguimiento de la Cláusula décima de este Convenio.
El interesado autorizará al órgano instructor a consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
Séptima. Reintegro de los fondos en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones de la entidad colaboradora establecidas para la concesión de la subvención, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre.
Octava. Compensación económica.
Se fija una compensación económica a favor de la entidad colaboradora de un …….. del total de la subvención de que se trate en cada ejercicio, conforme a lo que establece el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por los gastos y servicios de gestión, comprobación, seguimiento y pago de las subvenciones, así como por la contribución al desarrollo de actuaciones zootécnicas para las diversas razas.
Novena. Resolución del convenio.
Son causas de resolución de este convenio, el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras de las subvenciones, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por la entidad colaboradora.
Décima. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión de seguimiento presidida por la Subdirección General de Medios de Producción ganadera e integrada por representantes de dicha Unidad y representantes de la entidad colaboradora, para la correcta interpretación y ejecución del Convenio, tanto en lo referente a la gestión y aplicación de la subvención, como en la determinación de las actuaciones zootécnicas que se puedan financiar, de interés común y general, en el marco del programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se firma al amparo del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.


