LexTotal

Legislación › Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.

Disposición adicional tercera. Prórroga del período de cobertura de ayudas zootécnicas para adecuación al marco comunitario y condición suspensiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de septiembre de 2021 y la del 21 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (157 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Prórroga del período de cobertura de ayudas zootécnicas para adecuación al marco comunitario y condición suspensiva.
La vigencia de las ayudas previstas en el presente real decreto, así como las establecidas en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, se prorroga hasta el período máximo previsto en el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
La concesión y pago de las antes citadas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y conforme al párrafo anterior, a partir del 30 de junio de 2023, a lo previsto en materia de las mencionadas subvenciones al sector ganadero en la normativa de la Unión Europea.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16725 Leer Qué cambió
16 de septiembre de 2021 Texto original Leer

← Disposición adicional segunda Índice Disposición derogatoria única →