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Legislación › Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto-ley, y al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el desarrollo, por orden ministerial, del registro de mediadores sociales del ingreso mínimo vital regulado en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

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