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Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
En vigor Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 22 de septiembre de 2021 · Último cambio el 22 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas.
- Disposición adicional primera. Habilitación a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera para la utilización de armamento incapacitante no letal.
- Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
- Artículo 4. Competencia.
- Artículo 5. Facultades en la instrucción de los procedimientos.
- Artículo 6. Normas comunes de los procedimientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
- Artículo 8. Denegación de solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
- Artículo 9. Resolución del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Solicitud de autorización de uso de una embarcación neumática o semirrígida de alta velocidad.
- Artículo 11. Denegación de solicitudes de autorización de uso de embarcación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 12. Condiciones de utilización, circulación y tenencia de las embarcaciones.
- Artículo 13. Modificación de los datos y del régimen de utilización de las embarcaciones.
- Artículo 14. Cese de la actividad.
- Artículo 15. Otras causas de baja del operador y de las autorizaciones de uso de embarcaciones en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
- Disposición adicional primera. Datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Administración electrónica.
- Disposición adicional tercera. Coordinación de registros.
- Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor.
- Disposición final única. Normativa supletoria.


