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Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

En vigor Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 22 de septiembre de 2021 · Último cambio el 22 de septiembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo único. Aprobación del Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas.
  4. Disposición adicional primera. Habilitación a los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera para la utilización de armamento incapacitante no letal.
  5. Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
  6. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  7. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
  8. Disposición final tercera. Título competencial.
  9. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  10. [firma]
  11. REGLAMENTO
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 1. Objeto.
  14. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 3. Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
  17. Artículo 4. Competencia.
  18. Artículo 5. Facultades en la instrucción de los procedimientos.
  19. Artículo 6. Normas comunes de los procedimientos.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 7. Solicitud de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
  22. Artículo 8. Denegación de solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
  23. Artículo 9. Resolución del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 10. Solicitud de autorización de uso de una embarcación neumática o semirrígida de alta velocidad.
  26. Artículo 11. Denegación de solicitudes de autorización de uso de embarcación.
  27. CAPÍTULO V
  28. Artículo 12. Condiciones de utilización, circulación y tenencia de las embarcaciones.
  29. Artículo 13. Modificación de los datos y del régimen de utilización de las embarcaciones.
  30. Artículo 14. Cese de la actividad.
  31. Artículo 15. Otras causas de baja del operador y de las autorizaciones de uso de embarcaciones en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
  32. Disposición adicional primera. Datos de carácter personal.
  33. Disposición adicional segunda. Administración electrónica.
  34. Disposición adicional tercera. Coordinación de registros.
  35. Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor.
  36. Disposición final única. Normativa supletoria.