Legislación › Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
Cuarto. Encargos a medios propios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2022 y la del 12 de abril de 2023.
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Cuarto. Encargos a medios propios.
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios:
A) En el titular de la Subsecretaría, para todos los encargos que afecten a su respectivo ámbito funcional, y aquellos a los que se refiere la letra B) siguiente cuando su cuantía exceda de 3.000.000 de euros.
B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, la Dirección General de Organización e Inspección y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales, siempre que su cuantía no exceda de 3.000.000 de euros.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos presupuestarios, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden:
A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana Urbana, Vivienda y Vivienda, Arquitectura, en sus respectivos ámbitos de competencia, para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros, salvo lo establecido en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos, así como para los encargos financiados con los créditos tanto del servicio 20 de la Secretaría de Estado, como del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con independencia de su cuantía. encargos.
B) En los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado, para los encargos que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, así como la modificación, reajuste de anualidades, ampliación del plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni alteración sustancial del objeto del encargo.
3. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento respecto a la aprobación de las tarifas de los servicios aplicables a la Administración General del Estado para la realización de aquellos encargos que presten las entidades que tengan la condición de medios propios dependientes del Departamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9018 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4623 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


