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Legislación › Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Quinto. Convenios y Protocolos Generales de Actuación.

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Quinto. Convenios y Protocolos Generales de Actuación.
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional.
B) En los
titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, para los Convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.
C) B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional, incluidos aquéllos que se suscriban en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio.
D) C) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las competencias en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de convenios con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía.
Cuando se supere la cuantía establecida en el párrafo anterior, el ejercicio de la competencia se delega en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos funcionales.
3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el titular de la Subsecretaría, para aquellos que afecten a su ámbito funcional.
4. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de sus competencias en materia de Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el titular los titulares de la Secretaría General las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, para aquellos que afecten a su ámbito funcional. sus respectivos ámbitos funcionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9018 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4623 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2021 Texto original Leer

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