Legislación › Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2021 y la del 31 de diciembre de 2021. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21788 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


