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Legislación › Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2021 y la del 31 de diciembre de 2021. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21788 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2021 Texto original Leer

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