Legislación › Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
Artículo 8. Financiación y cuantía de las subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2021 y la del 9 de julio de 2026.
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Artículo 8. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 21.08.414B.485.01 y 21.08.414B.485.03 la aplicación presupuestaria 21.08.414B.485.04 de los Presupuestos Generales del Estado o las la que puedan substituirlas pueda substituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, y siempre que cumpla las reglas previstas en el citado artículo.
2. El importe máximo se establecerá en cada convocatoria, y se repartirá a partes iguales entre las explotaciones agrarias de titularidad compartida que cumplan los requisitos.
3. La cuantía máxima anual que se podrá otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá superar los 1.500 euros en cada ejercicio.
4. En todo caso, la cuantía de la subvención a cada entidad beneficiaria estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, 2023/2831 de 18 la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, 2023, que en su artículo 3.2 establece en 200.000 300.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, años, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 50.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, años, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 bis establece en 30.000 40.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura durante cualquier un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad de la entidad beneficiaria, conforme determinen dichos reglamentos. reglamentos, y según se determine en la convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14763 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


