Legislación › Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
Artículo 9. Pago y verificaciones posteriores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2021 y la del 9 de julio de 2026.
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Artículo 9. Justificación Pago y pago. verificaciones posteriores.
1. El órgano instructor verificará mediante la consulta Con carácter previo al Registro de explotaciones agrarias pago de titularidad compartida al cabo del primer año, segundo, tercer, cuarto y quinto año desde la fecha de publicación subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la resolución por Seguridad Social con la que se concedan aportación de las ayudas, certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4. A los mismos efectos, el órgano instructor recabará información 34.5 de la Tesorería General Ley 38/2003, de la Seguridad Social, 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las obtenidas de forma directa por el órgano concedente en los mismos espacios temporales señalados la forma prevista en el presente apartado, para comprobar que los titulares de real decreto o las aportadas con carácter previo a la explotación adopción de titularidad compartida se encuentran al corriente en la resolución, no han rebasado el cumplimiento plazo de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en seis meses de validez, según prevé el artículo 3.2 a). 88 del Reglamento de
2. El pagolas subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución Ley 38/2003, de concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida. 17 de noviembre.
3. 2. Las subvenciones que se otorguen en virtud del presente real decreto estarán asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderán por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
4. 3. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.
4. El órgano instructor verificará de forma anual al cabo del primer año, segundo año y tercer año a partir de la fecha de la publicación de la resolución definitiva por la que se concedan las ayudas, que las explotaciones agrarias beneficiarias y los titulares de éstas cumplan las obligaciones establecidas para cada cual en el artículo 4.4, a cuyo efecto se consultará el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, así como la Plataforma de Intermediación para los servicios de verificación y consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14763 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


