Legislación › Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022.
Disposición adicional quinta. Facturación de cargos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2021 y la del 1 de octubre de 2023.
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Disposición adicional quinta. Facturación de cargos.
Conforme a la habilitación de desarrollo a favor de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluida en la disposición final cuarta del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se precisan determinadas cuestiones sobre la facturación de los cargos:
a) Para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad contratada con destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y el resultado se multiplicará por la cantidad de GNL cargado con destino a plantas uniclientes unicliente nacionales, excluyendo usos diferentes a los de carburante, como carburante terrestre o marítimo, y se dividirá por la totalidad del GNL cargado con destino a plantas uniclientes. En todo caso se excluirá el GNL destinado a plantas de distribución.
En el caso de que la cantidad cargada con destino a plantas unicliente sea cero, para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad contratada con destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y el resultado se multiplicará por 1.
Los usuarios de este servicio deberán comunicar al titular de las instalaciones la información necesaria.
b) Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, los cargos aplicados en los puntos de salida de la red de transporte y distribución serán facturados conforme a las fórmulas incluidas en el artículo 26 «Condiciones de facturación de los peajes de acceso a las redes locales» de la Circular 6/2020, de 22 de julio, sin incluir la fórmula de facturación por capacidad demandada.
c) A los efectos del cumplimiento del artículo 11.4 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, las facturas emitidas a los usuarios de las instalaciones deberán incluir de manera separada el cargo aplicado y la Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-20179 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2021 | Texto original | Leer |
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