Legislación › Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.
Séptimo. Incumplimiento del Plan de actuación invernal.
Séptimo. Incumplimiento del Plan de actuación invernal.
1. Durante la aplicación del Plan de actuación invernal, el GTS informará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los incumplimientos de las obligaciones de mantenimiento de existencias afectas a la reserva invernal establecidas en la presente resolución.
2. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de existencias incluidas en la presente resolución tendrá la consideración de falta grave o muy grave conforme con lo dispuesto en los artículos 109.1.w), 110.o) y 110.p) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.


