Legislación › Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
Artículo 16. Controles y auditorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2021 y la del 14 de mayo de 2026.
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Artículo 16. Controles y auditorías.
1. Los beneficiarios Las personas beneficiarias mantendrán a disposición de la Comisión Europea y de la Subdirección General de Cooperación Interior Programas Europeos y Exterior Cooperación Internacional del INJUVE, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados, y se someterán a los controles establecidos en la guía Guía de Agencias Nacionales agencias nacionales que apliquen el programa «Erasmus+». “Erasmus+”.
La Comisión Europea tendrá, asimismo, derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la ayuda. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del Convenio de subvención, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la ayuda. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión Europea.
2. Asimismo, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se atribuye la competencia para el ejercicio del control financiero para subvenciones con cargo a fondos de la Unión Europea a la Intervención General de la Administración del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10325 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


