Legislación › Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2021 y la del 16 de junio de 2023.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas del capítulo de las líneas de juventud y deporte del Programa «Erasmus+». "Erasmus+". En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por las normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º número 1288/2013, la convocatoria de propuestas vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, la guía del Programa «Erasmus+» "Erasmus+" y la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+». "Erasmus+".
2. En La presente orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del capítulo Programa Europeo "Erasmus+" para los capítulos de juventud, educación no formal, se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio al que está adscrito el Instituto de la Juventud. Estas bases contribuyen a la consecución de sus objetivos estratégicos: promocionar los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulsar el voluntariado social; contribuir a la promoción y el desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad; promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes y favorecer su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de España; impulsar y cooperar en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El cumplimiento de los citados objetivos se medirá según los indicadores establecidos en el Plan Estratégico.
3. El Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones clave previstos en la normativa europea del Programa, en particular a través de las dos siguientes:
a) Acción clave 1. Movilidad para el aprendizaje.
b) Acción clave 2. Cooperación entre organizaciones e instituciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10325 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2023 | BOE-A-2023-14340 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


