Legislación › Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2023 y la del 14 de mayo de 2026.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las normas que se establecen en esta orden son de aplicación para la gestión de las acciones clave descentralizadas de las líneas de juventud y deporte del Programa "Erasmus+". programa europeo “Erasmus+” (en adelante, el Programa), para sus capítulos de educación no formal. En aquellos aspectos no previstos de forma específica en esta orden la gestión se regirá por orden, serán de aplicación las normas establecidas por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) número 1288/2013, n.º 1288/2013; así como en la convocatoria de propuestas vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, propuestas, la guía Guía del Programa "Erasmus+" programa “Erasmus+” y la guía Guía de Agencias Nacionales agencias nacionales que apliquen aplique el programa “Erasmus+”. En lo que respecta a la convocatoria de propuestas, la Guía del Programa "Erasmus+". “Erasmus+” y la Guía de agencias nacionales, debido a su actualización anual por parte de la Comisión Europea, regirán las vigentes en la anualidad de cada convocatoria.
2. La presente orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Europeo "Erasmus+" para los capítulos de educación no formal, se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente del Ministerio al que está adscrito el organismo autónomo Instituto de la Juventud. Estas bases contribuyen a la consecución de sus objetivos estratégicos: promocionar los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulsar el voluntariado social; contribuir a la promoción y el desarrollo de las políticas dirigidas Juventud (en adelante, INJUVE), contribuyendo a las personas con discapacidad; promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes y favorecer su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural de España; impulsar y cooperar en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El cumplimiento de los citados objetivos se medirá según los indicadores establecidos en el Plan Estratégico. estratégicos que por materia corresponden al ámbito de Juventud.
3. El Programa perseguirá sus objetivos a través de los tipos de acciones clave previstos previstas en la normativa europea del Programa, Programa en particular a través de vigor, las dos siguientes: que siguen o aquellas que las sucedan:
a) Acción clave 1. Movilidad para el aprendizaje. aprendizaje:
1.º Solicitudes de organizaciones acreditadas.
2.º Proyectos de movilidad para jóvenes: “Intercambios juveniles”.
3.º Proyectos de movilidad para las personas trabajadoras en el ámbito de la juventud.
4.º Actividades de participación juvenil.
5.º Proyectos de movilidad para jóvenes: Acción de inclusión de DiscoverEU.
6.º Movilidad del personal en el ámbito del deporte.
b) Acción clave 2. Cooperación entre organizaciones e instituciones. instituciones:
1.º Asociaciones de cooperación.
2.º Asociaciones a pequeña escala.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10325 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2023 | BOE-A-2023-14340 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


