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Legislación › Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.

Artículo 6. Criterios de concesión de las ayudas.

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Artículo 6. Criterios de concesión de las ayudas.
1. Para ser elegible, la solicitud de subvención deberá presentarse de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en la guía del Programa «Erasmus+» y deberá cumplir los criterios de elegibilidad relativos a la acción de que se trate, allí recogidos.
2. Los/las solicitantes serán excluidos de su participación en el Programa si se encuentran en algunas de las situaciones indicadas en los artículos 136.1 y 141.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, y que se detallan en la guía del Programa «Erasmus+».
3. Únicamente aquellas solicitudes que hayan superado el control de elegibilidad serán evaluadas en cuanto a su calidad, de acuerdo con los criterios de selección y concesión publicados en la guía del Programa «Erasmus+».
4. Los La convocatoria establecerá una asignación presupuestaria para cada acción o grupo de acciones. A su vez, podrá establecer una disponibilidad presupuestaria para cada ámbito territorial en una acción o grupo de acciones de acuerdo con el equilibrio geográfico. La disponibilidad presupuestaria se computará para la convocatoria en su conjunto, también en el caso de instrumentarse convocatoria abierta. A tal efecto, los criterios para la fijación de selección y concesión la disponibilidad atenderán al porcentaje de población joven de entre 13 y 30 años de cada ámbito territorial en relación con la media nacional, a la relevancia e impacto del proyecto, tasa de desempleo juvenil y a la calidad condición no peninsular de los territorios, estableciendo una base común inicial para cada comunidad autónoma del diseño 1 % y del proyecto 0,5 % para cada una de las ciudades de Ceuta y a Melilla. El ámbito territorial de las solicitudes vendrá determinado por el lugar de ejecución de las actividades, consignado en la calidad propia solicitud, de conformidad con la gestión Guía del proyecto. programa “Erasmus+”.
Las solicitudes se evaluarán serán valoradas de acuerdo con los criterios y ponderaciones establecidos en la Guía del programa, puntuándose, en su caso, de 0 a 100 puntos. Para ser financiable, las directrices contenidas solicitudes deberán alcanzar la puntación mínima establecida en la «Guía para expertos Guía del programa “Erasmus+”.
De producirse empates entre la puntuación de distintos proyectos, se atenderá a los criterios de desempate establecidos
en evaluación la Guía del programa “Erasmus+” o, en su defecto, en la convocatoria.
Dentro del presupuesto
de cada acción o grupo de acciones, se seleccionarán proyectos beneficiarios por orden de puntuación en cada ámbito territorial hasta el límite de la calidad» disponibilidad presupuestaria de cada uno de ellos. En el caso de que publica la Comisión Europea. convocatoria no prevea una disponibilidad presupuestaria por ámbito territorial para una acción o grupo de acciones, los proyectos se seleccionarán sucesivamente en orden de puntuación. El sobrante no adjudicado de cada ámbito territorial se sumará a un fondo común de sobrantes, con cargo al cual se seleccionarán proyectos beneficiarios adicionales atendiendo al siguiente procedimiento: se seleccionará el proyecto de mayor puntuación del territorio que haya utilizado un porcentaje menor de su disponibilidad presupuestaria, y así sucesivamente hasta agotar dicho fondo común. En la ejecución de este fondo de sobrantes, podrá superarse la disponibilidad presupuestaria asignada a cada territorio.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas acciones donde únicamente deban presentarse solicitudes de entidades acreditadas de acuerdo con la Guía del programa “Erasmus+”, serán seleccionadas como beneficiarias hasta agotar el presupuesto disponible establecido en la convocatoria para tales acciones. En caso de insuficiencia presupuestaria para atender todas las solicitudes presentadas se atenderá a los criterios de individualización de la cuantía establecidos en la Guía del programa “Erasmus+” y, en su defecto, en la convocatoria.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10325 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2021 Texto original Leer

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