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Legislación › Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.

Artículo 7. Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas.

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Artículo 7. Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las ayudas.
1. Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán la cuantía individualizada de las mismas de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, y en la guía del Programa «Erasmus+».
2. Los criterios para la concreción de la cuantía individualizada de las ayudas serán adecuados al objeto de la ayuda y entre ellos se incluirá necesariamente la consideración de las disponibilidades presupuestarias.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la guía del Programa, las subvenciones pueden adoptar la siguiente forma:
a) Reembolso de una parte determinada de los costes subvencionables soportados realmente.
b) Reembolso sobre la base de los costes unitarios, que cubren todas o determinadas categorías específicas de costes subvencionables claramente identificados de antemano mediante referencia a un importe por unidad.
c) Importes a tanto alzado, que cubren en términos globales todas o determinadas categorías específicas de costes subvencionables claramente identificados de antemano.
d) Financiación a tipo fijo, que cubre determinadas categorías específicas de costes subvencionables claramente identificados con antelación, mediante la aplicación de un porcentaje.
e) Una combinación de los anteriores.
En la guía del Programa Erasmus+ vigente en cada momento se concretarán los importes fijos y variables que corresponden a cada una de las partidas presupuestarias y para cada una de las acciones.
En particular en la Acción clave 1 la cuantía individualizada de la ayuda se determinará con base en los costes admisibles de los viajes de los participantes en los proyectos, utilizando para ello la calculadora de la Comisión Europea en función de la distancia del viaje. También serán financiables los costes de gestión como contribución sobre la base de costes unitarios, apoyo organizativo por participante y día, apoyo a la inclusión por participante y día, dinero de gastos personales por participante y día, así como el coste unitario de las visitas preparatorias por participante.
En el caso de la Acción clave 2, además se tendrá en cuenta en la determinación de la subvención, la duración del proyecto, las reuniones transnacionales previstas, productos intelectuales, eventos multiplicadores o actividades formativas que las solicitudes puedan incluir.
También serán subvencionables los costes excepcionales, como costes reales, relacionados éstos con los visados, permisos de residencia, vacunas, certificados médicos, etc., de acuerdo con lo indicado en la guía del Programa para cada una de las acciones.
3. La concesión de una subvención por la persona titular de la Dirección General del INJUVE al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte del INJUVE o de la ANE de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
4. Si En caso de instrumentarse una convocatoria abierta, y una vez adjudicadas las subvenciones en las distintas rondas de concesión, excluida la última, resultaran remanentes de créditos, créditos derivados de la renuncia a la subvención por parte de algún/a beneficiario/a, la persona titular de la Dirección General del INJUVE podrá dictar una resolución complementaria, adjudicando dichos remanentes en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una relación ordenada alguna o algunas de todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida, de conformidad con lo dispuesto personas beneficiaras, estos remanentes se podrán utilizar en el artículo 63 del Reglamento rondas posteriores de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. misma convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-10325 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2021 Texto original Leer

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