Legislación › Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
Artículo 8. Órganos competentes y plazo de notificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2021 y la del 16 de junio de 2023.
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Artículo 8. Órganos competentes y plazo de notificación.
1. Todas las actuaciones para la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en la guía de Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+» y, supletoriamente, por lo dispuesto en los artículos 22 a 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para la ordenación e instrucción del procedimiento será competente la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE.
3. En cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, que estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE y representantes de organismos de juventud y deporte de seis comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos representantes por cada organismo, designados por la persona titular del organismo autonómico correspondiente.
Los representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE serán designados, uno como presidente de la Comisión y otro como secretario, por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE entre funcionarios/as de carrera de, al menos, un nivel de complemento de destino 26.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.
En ningún caso se producirán gastos derivados de la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participarán en turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se abstendrán de valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Evaluación elevará, a través del órgano instructor a la persona titular de la Dirección General del INJUVE la propuesta definitiva de concesión. En dicha propuesta se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda, así como la cuantía de la misma, especificando el resultado de la evaluación y los criterios de valoración.
6. La persona titular de la Dirección General del INJUVE resolverá el procedimiento de concesión de cada una de las rondas, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de los plazos de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya efectuado la notificación, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Programa «Erasmus+» de la ANE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8. En la resolución, debidamente motivada, se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
10. Los beneficiarios que tengan la condición de persona jurídica remitirán por medios electrónicos a la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE debidamente firmado, en los treinta días siguientes a su recepción, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado «Convenio de subvención», en el que se establecen las condiciones particulares de la subvención. Los beneficiarios que tengan la condición de persona física, remitirán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al mismo órgano mencionado y dentro del mismo plazo, el documento tipo facilitado por la Comisión Europea denominado «Convenio de subvención».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-10325 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2023 | BOE-A-2023-14340 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2021 | Texto original | Leer |


