Legislación › Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Artículo 4. Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2021 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 4. Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas.
1. En los supuestos de daños personales causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
2. En los supuestos de destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, con las siguientes especialidades:
a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.
b) Para acreditar la cuantía del daño se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta con una valoración estimada de los mismos.
c) No será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 16 del mencionado real decreto, referentes a los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucción o daños en vivienda.
d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, pasan a ser serán las siguientes:
1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 60.480 euros.
2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 41.280 euros.
3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 20.640 euros.
4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad las comunidades de Propietarios propietarios en régimen de propiedad horizontal: 18.448 36.896 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22685 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-20877 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2021 | Texto original | Leer |


