Legislación › Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 24. Cuantía de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2021 y la del 24 de abril de 2026.
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Artículo 24. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada, con resolución favorable, en el ámbito de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, a través del programa de ayuda 3 regulado en el presente real decreto, con el límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23 de este real decreto.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial parcial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8872 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2021 | Texto original | Leer |


