Legislación › Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 27. Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2021 y la del 24 de abril de 2026.
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Artículo 27. Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
1. El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, en el marco de lo previsto en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
2. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido las condiciones recogidas en el apartado anterior, la cuantía de la subvención será la resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas con resolución favorable en el marco del programa 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-8872 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2021 | Texto original | Leer |


