LexTotal

Legislación › Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 42. Requisitos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables.

Artículo 42. Requisitos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables.

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →