LexTotal

Legislación › Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 61. Destinatarios últimos de las ayudas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2021 y la del 27 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61. Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas, pudiendo desarrollarse las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión administrativa, o negocios jurídicos análogos.
En el supuesto de actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privadas podrá ser destinatario último las propias administraciones públicas, organismos o entidades en los términos indicados en el párrafo anterior atendiendo al carácter de las ayudas de aportación destinada a viabilizar el desarrollo de las actuaciones, o bien, podrá tener la consideración de destinatario último de las ayudas la empresa o entidad privada que resulte adjudicataria del derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio jurídico análogo del que se trate, en el marco de un del procedimiento establecido en la legislación y normativa de concurrencia competitiva. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17474 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2021 Texto original Leer

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →