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Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 6 de octubre de 2021 · Último cambio el 6 de octubre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto y actuaciones subvencionables.
  3. Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.
  4. Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas.
  5. Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
  6. Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas.
  7. Artículo 6. Financiación, gastos subvencionables, límites y cuantía de las ayudas.
  8. Artículo 7. Entidades colaboradoras.
  9. Artículo 8. Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes.
  10. Artículo 9. Ordenación e instrucción.
  11. Artículo 10. Valoración de las solicitudes.
  12. Artículo 11. Comisión de valoración.
  13. Artículo 12. Criterios de valoración.
  14. Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
  15. Artículo 14. Resolución.
  16. Artículo 15. Justificación y pago de la ayuda.
  17. Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.
  18. Artículo 17. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
  19. Artículo 18. Infracciones y sanciones.
  20. Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.
  21. Artículo 20. Protección de datos.
  22. Artículo 21. Lucha contra el fraude.
  23. Artículo 22. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático y digital.
  24. Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez, e instalación de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), señalados en el artículo 1.1.a).
  25. Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total inferior a 12 metros, para la adquisición, por primera vez, e instalación de los dispositivos señalados en el artículo 1.1.b).
  26. Disposición adicional tercera. Convocatoria de las ayudas de apoyo al sector pesquero para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo, señalados en el artículo 1.1.c).
  27. Disposición final primera. Título competencial.
  28. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  29. [firma]
  30. ANEXO I
  31. ANEXO II
  32. ANEXO III
  33. ANEXO IV
  34. ANEXO V
  35. ANEXO VI
  36. ANEXO VII