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Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 6 de octubre de 2021 · Último cambio el 6 de octubre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y actuaciones subvencionables.
- Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.
- Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas.
- Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas.
- Artículo 6. Financiación, gastos subvencionables, límites y cuantía de las ayudas.
- Artículo 7. Entidades colaboradoras.
- Artículo 8. Iniciación del procedimiento y presentación de solicitudes.
- Artículo 9. Ordenación e instrucción.
- Artículo 10. Valoración de las solicitudes.
- Artículo 11. Comisión de valoración.
- Artículo 12. Criterios de valoración.
- Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
- Artículo 14. Resolución.
- Artículo 15. Justificación y pago de la ayuda.
- Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos.
- Artículo 17. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.
- Artículo 18. Infracciones y sanciones.
- Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.
- Artículo 20. Protección de datos.
- Artículo 21. Lucha contra el fraude.
- Artículo 22. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático y digital.
- Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total igual o superior a 12 metros, teniendo preferencia para las ayudas los armadores de barcos de eslora total igual o superior a 24 metros, para la adquisición por primera vez, e instalación de Sistemas de Seguimiento Electrónico Remoto (REM), señalados en el artículo 1.1.a).
- Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para armadores de barcos de eslora total inferior a 12 metros, para la adquisición, por primera vez, e instalación de los dispositivos señalados en el artículo 1.1.b).
- Disposición adicional tercera. Convocatoria de las ayudas de apoyo al sector pesquero para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo, señalados en el artículo 1.1.c).
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII


