Legislación › Orden TED/1086/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima.
Artículo 1. La Asamblea Ciudadana para el Clima.
Artículo 1. La Asamblea Ciudadana para el Clima.
1. Esta orden tiene por objeto establecer la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima a nivel Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
2. La finalidad que se persigue es la de reforzar los mecanismos de participación ciudadana ya existentes, previstos en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998; y en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
3. La Asamblea Ciudadana para el Clima se establece como un foro de participación ciudadana, que contará con el apoyo técnico y administrativo de la Administración General del Estado a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se configura como un ejercicio participativo deliberativo para generar reflexión, conocimiento colectivo, conocer las valoraciones, recopilar y dar traslado a las autoridades competentes de las propuestas de la ciudadanía. De esta manera, a través de la Asamblea se establecerá un debate social y responsable para informarse, debatir, deliberar y generar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que son necesarias acometer para alcanzar la neutralidad climática antes del año 2050 y para hacer un país más resiliente a los impactos del cambio climático.
4. Su funcionamiento se regirá por los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia, acceso a la información medioambiental sobre cambio climático con carácter previo a la participación y pluralidad de la información.


