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Legislación › Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea.

Disposición final.

Disposición final.

La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

La primera remisión a la CNMV de información mensual ajustada a estos modelos corresponderá al mes de enero de 2022 y la primera presentación de información trimestral corresponderá al primer trimestre de 2022.

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