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Legislación › Circular 2/2021, de 28 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a los fondos del mercado monetario de la Unión Europea.

Norma primera. Ámbito de aplicación.

Norma primera. Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a todos los compartimentos, o fondos y sociedades de inversión en el caso de que éstos carezcan de compartimentos inscritos en el Registro de la CNMV, cuya política de inversión o vocación sea monetaria de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la CNMV, sobre las categorías de las instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.

Asimismo también será de aplicación a aquellos cuya política de inversión o vocación sea la de invertir en compartimentos, fondos o sociedades de inversión monetarios, y a aquellos compartimentos, fondos y sociedades de inversión que, en cada momento, se encuentren incluidos en la lista de instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el Banco Central Europeo.

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