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Legislación › Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

Artículo 18. Seguimiento y evaluación de políticas públicas.

Artículo 18. Seguimiento y evaluación de políticas públicas.

1. Las Administraciones públicas de Castilla y León llevarán a cabo el seguimiento y promoverán la realización de evaluaciones del impacto social de las políticas públicas y de la calidad de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por las organizaciones del Tercer Sector Social, así como otras actuaciones públicas contempladas en la presente ley y normativa de desarrollo. Las evaluaciones se harán conforme al marco normativo de la actividad desarrollada, incluyendo una perspectiva de impacto de género.

2. El resultado de dichas evaluaciones se hará público, en el caso de la Administración de la Comunidad, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Castilla y León, y en el resto de las Administraciones públicas en sus respectivos portales de transparencia.

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