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Legislación › Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

Artículo 17. La Dirección de la Gerencia.

Artículo 17. La Dirección de la Gerencia.

1. La Dirección de la Gerencia tendrá nivel orgánico de subdirección general y la persona titular será nombrada y separada conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Corresponde a la Dirección de la Gerencia:

a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades del mismo, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, a otras entidades públicas y organismos.

b) Desarrollar y ejecutar los planes aprobados por el Consejo Rector y, en su caso, por la Comisión Delegada, y dar cumplimiento a sus acuerdos.

c) Mantener las oportunas relaciones con los órganos de representación competentes en la materia, con el fin de coordinar las actividades patrimoniales que atañen a la GIESE O.A., en particular, con la Dirección General del Patrimonio del Estado.

d) Formular y elevar a la Presidencia las cuentas anuales, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para su presentación al Consejo Rector.

e) Elaborar y elevar a la Presidencia el anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

f) Gestionar el régimen interior del organismo autónomo y proponer, en su caso, la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su elevación al Consejo Rector.

g) Desarrollar cuantos asuntos le sean encomendados por la Presidencia y sustituir a su titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

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