Legislación › Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.
Artículo 31. Subastas sucesivas.
Artículo 31. Subastas sucesivas.
1. Si quedara desierta la primera subasta por no concurrencia de licitadores a la subasta o sus posturas fueran declaradas inadmisibles, podrán celebrarse hasta tres subastas sucesivas más sobre el mismo bien, siendo el tipo de licitación el de la subasta inmediata anterior, que podrá reducirse hasta en un quince por ciento en cada nueva subasta por resolución motivada de la Dirección de la Gerencia.
2. Transcurridos dos años desde la fecha de celebración de la primera subasta sin que se hayan adjudicado los bienes o derechos, si se celebrara nueva subasta, ésta tendrá el carácter de primera, a cuyo efecto se realizará una nueva tasación


