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Legislación › Real Decreto 904/2021, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

Artículo 9. Potestades administrativas.

Artículo 9. Potestades administrativas.

Para el cumplimiento de sus fines, la GIESE O.A., tendrá la más amplia capacidad legal para:

a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.

b) Adquirir por cualquier título y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles, así como cualesquiera derechos sobre los mismos.

c) Gravar, permutar, enajenar, arrendar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio, de los que se pongan a su disposición o de aquéllos que se le encomienden.

d) Celebrar todo tipo de contratos y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

e) Participar directamente en sociedades mercantiles públicas.

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